PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los adolescentes pudieran ser autores o participes en el delito que se les imputa, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previs.....