PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputados JOSE ISIDRO GUEVARA, HECTOR JOSE LAMONT, FERMIN ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERA, TERRY GABRIEL BOLIVAR MENDOZA y ENRIQUE LOURDES ALVARO MARTINEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados: JOSE ISIDRO GUEVARA, HECTOR JOSE LAMONT, FERMIN ALEXANDER RODRIGUEZ RIVERA, TERRY GABRIEL BOLIVAR MENDOZA y ENRIQUE LOURDES ALVARO MARTINEZ, para que manifiesten si desean admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quienes Expusieron: "Si deseamos admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de APROVECHAMIENTO DE C.....