Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión judicial. Líbrese boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor del penado, notificando lo resuelto por éste Juzgado. Líbrese oficio dirigido al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE, anexándose boleta de excarcelación a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL ESPINOZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nª V-12.532.673, a los fines de que se deje en inmediata libertad al referido penado. Ofíciese al Director (a) del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. FRANCISCO CANESTRO, UBICADO EN LA AVENIDA PAEZ EL PARAISO, FRENTE A VILLA ZOILA, EDIFICIO ESCUELA DE FORMACION PENITENCIARIA (UNEP), PISO 3, CARACAS, TELEFONOD 0212-545-7846 Y 0414-2327369, CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien a partir d.....