DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: CARLOS MANUEL LEZAMA FRONTADO, con la cédula de identidad V.-18.557.065, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 6 de junio de 2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.