DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por la presunta agraviada en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la entidad de trabajo "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITOS, S.A." (INACOR, S.A.).-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al presunto agraviado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse constatado que no se trata de una acción temeraria.