DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C-12361-07 , seguida en contra de JOEL OJEDA RAMIREZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): VILLAVERDE NEBREDA CONSTANCIO, titular de la cédula de Identidad N°.6.003.185, Residenciado (a) en: Avenida Guaicaipuro, Residencia Dora, piso 4, Apartamento 46, El Llanito, Petare . Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.