Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer del presente asunto, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA su competencia por ante la Corte Contencioso Administrativa a quien por distribución sea asignado el conocimiento de la causa.