Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Charallave, en el procedimiento en el que se tramita la demanda de nulidad intentada por la sociedad de comercio AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., en contra de la providencia administrativa Nº 00094, dictada en fecha 26 de marzo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento, aplicable a.....