...DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos GONZALO EDUARDO CHACÓN NÚÑEZ y DAMELYS JOSEFINA BARCELO, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 237, al Folio Nº 237 y su vuelto, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2008, por el Artículo 70 del Código Civil de Venezuela, expedida por la autoridad antes señalada.