to integro en fecha 28/11/2012, en la cual se admite parcialmente la Acusación presentada por la representación Fiscal, considerando ese Juzgado que los hechos objetos del proceso se subsumen en el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano KELMER EDUARDO TORREALBA AVENDAÑO, cedulado Nº V-22.563.898 y el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor para el ciudadano JESUS AQUILES NAVARRO ALVAREZ, cedulado Nº V-17.686.039, otorgándole a los prenombrados ciudadanos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del derogado .....