este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE LUIS LINARES PARRA y NORIS MEDALIS DIAZ, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado , Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 114, Folio 116 del año 2001. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la Publicación de l.....