Vista la solicitud que antecede, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos YADESKA EUNIUSI TOVAR HERNANDEZ Y JUAN CARLOS YANES CARABALLO , titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-.14.518.065 y V.-13.110.573 respectivamente.