NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública de los acusados BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO y SUÁREZ BELLO JESÚS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.591.501 y V-17.906.628, respectivamente, relativa a la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre sus patrocinados, y en consecuencia se mantiene dicha medida de coerción personal. Todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.