Este Tribunal, para decidir, observa, que cursa en autos, informes Conductuales referentes a la conducta del penado, en los cuales se informa que guarda Buena Conducta y que cumple con la normativa que rige a dicho Centro; por lo que se considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez González, para que a su vez conceda Supervisión Especial al penado, ciudadano: ZAMBRANO VASQUEZ EDISON JOSE, advirtiéndosele que deberá asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con el delegado de prueba cada vez que este lo solicite; y que el incumplimiento de esto, se tomara como causa grave dando como resultado la revocatoria del beneficio que viene disfrutando; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Se acuerda oficiar lo co.....