emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, se inician en fecha 17 de OCTUBRE DE 2007 y culminan en su totalidad el día 17 de OCTUBRE DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana ANA EMILIA MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.