este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos