OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CARABALLO MATOS ANGEL LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.790.0344, por el lapso de: SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.