CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 14-11-1997, de 13 años de edad, de profesión u oficio: ayuda a su tía a recoger cacao, hijo de Felicia Noguera Espinoza (v) y de padre desconocido (v), residenciado en: Sector La Soledad vía Araguita, casa s/n, de bloques rojos, sin frisar, por donde está la bodega de la Sra. Soraima, Caucagua, Municipio Acevedo. Estado Miranda, Tlf: 0416-012-2520 (hermano Santo José), a cumplir LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RICARDO LLAMOZA SUAREZ y OSMARI COROMOTO DE PABLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....