Esta Alzada advierte, que la referida decisión dictada el 24 de agosto de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no era objeto de consulta y por tanto, ante la falta de ejercicio del recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma había quedado definitivamente firme, en razón de lo cual, no se acepta la presente remisión y se acuerda devolver el expediente al Tribunal de origen. ASI SE DECIDE.
Finalmente, debe esta Alzada hacer un llamado de atención al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, para que en el futuro no remita a esta Juzgado Superior, las decisiones dictadas en materia de amparo constitucional, a los fines de la consulta de ley que preve.....