CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JACKSON JOSÉ SOLER MORA y ARGELIA ALEJANDRA OBREGON MEZA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011),