Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En aplicación a lo establecido en las normas contenidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 59.861, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 27 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, en vista de su incomparecencia como parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del tr.....