DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la INHIBICION planteada por la profesional del Derecho JACQUELINE MARÍN DE SOTO, en su condición de jueza 2º de primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar conociendo la causa identificada con el Nº 2U-842-17 (nomenclatura de Juicio), seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO BRUNO OLIVEROS RAMIRÉZ y JUAN MANUEL OSIO PINTO.
SEGUNDO: ADMITE la prueba documental promovida por la jueza abstenida por ser la misma, lícita, útil y pertinente.
TERCERO: .....