...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022).-
212° y 163°
De la revisión efectuada al cómputo que antecede, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, abogada HERLEY PAREDES presentó solicitud de admisión de la prueba testimonial prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en fecha 14 de octubre de 2022, fuera del lapso probatorio establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar la misma EXTEMPORANEA por tardía, toda vez que el lapso de promoción de pruebas precluyó el 16 de septiembre de 2022; y en tal sentido se NIEGA la admisión de la misma y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
EXP N° 21.777
FB/Jenny.-
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