Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite su pronunciamiento de la siguiente forma: Se declara la HOMOLOGACION conforme a derecho del desistimiento del procedimiento en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuado por la ciudadana ANNABELLA EVELYNMARQUEZ DONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.894.114.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de las copias certificadas y original cursantes a los folios 05 al 08 y 12 del presente expediente.