Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA VIOLETA PARRA DE SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 5.752.415, estando debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.541, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos MARGARITA GIMENEZ, ANA VIOLETA PARRA DE SOSA, JOSE ANGEL PARRA GIMENEZ y CARLOS ALBERTO PARRA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.607.103, V- 5.752.415, V- 11.768.306 y V-15.980.001, en su orden, en carácter de esposa.....