Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS su Esposa la ciudadana YANELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.695.510 y a sus Hijos los ciudadanos MOISES HUMBERTO ILLIANO RODRIGUEZ Y DIANA VALENTINA ILLIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.282.975 y V-30.938.366,