SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los acusados LUIS EDUARDO LUGO NAVAS y EDGAR ENRIQUE CASTRO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.036.809 y 14.050.190 respectivamente, POR RAZON DEL TERRITORIO y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda conocer de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem y pone a la orden a los acusados LUIS EDUARDO LUGO NAVAS y EDGAR ENRIQUE CASTRO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.036.809 y 14.050.190 respectivamente, y quienes se encuentra en el Internado Judicial de Los Teques en virtud de habérseles dictado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase l.....