ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto, y la solicitud de imponer al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares establecidas en el literal “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente la primera en presentación cada 08 días hábiles, por ante este Tribunal a partir del día jueves 18 de Noviembre de 2004. Y la segunda prohibición expresa de comunicarse de cualquier forma con la ciudadana CAMEJO PRIETO YANIRA DEL CARMEN, SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación p.....