ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y encabezamiento así como Parágrafo Segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, se declara la EXCLUSIÓN de la ciudadana MARY CECILIA NOGUERA MIJARES, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-09.963.341, como escabino en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MARQUEZ, quien fuera seleccionada para participar como tal en sorteo 01503 realizado el día cuatro (04) de Octubre, quedando, por tanto, apartada del desempeño de tal función en lo que al juicio de la presente causa respecta.