...Oídos los alegatos expresados, y siendo que no es contraria a derecho su pretensión, la Juez suspende la Audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se reanudará el día 9 de diciembre 2009 a las 12:30 p.m.. en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suspensión en este acto decretada. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.