ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no ha cedulado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, 174 del Código Penal, articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 416 en relación con el articulo 83 del Código Penal , en perjuicio de ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA Y ANDRES PUJOL PALAVECINO, por el periodo de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA C. P. L. 1, CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual culmina en su totalidad en fecha SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).