Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión de datos ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda del Acta de Matrimonio N° 18, de fecha 14 de diciembre de 1959, correspondiente a los ciudadanos EULOGIA AMADA GALINDO DE PAESANO y BLAS PAESANO BRANDO, ambos suficientemente identificados, expedida por este Tribunal y que ahora reposa en el prenombrado Registro, en cuanto al numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la siguiente manera: Se debe colocar en el Acta de Matrimonio a). En el texto que dice "... y compareció la ciudadana Amada Galindo", lo correcto es: "... y compareció la ciudadana Eulogia Amada Galindo...". B). En el texto que dice "... ¿toma usted por esposa a Amada Galin.....