Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ITRIAGO DE FRUGOLI MIRIAN COROMOTO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.751.224, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FRUGOLI PRUNETI ATTILIO, venezolano, mayor de edad y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.770.854, quien falleció en fecha 30 de septiembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 3094 de fecha 01 de octubre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Los Teques, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse .....