Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , a su ESPOSA E HIJOS los ciudadanos LUISA BARTOLINA MANAURE DE SILVA, RAMON ABILIO SILVA MANAURE, EMILIO MANUEL SILVA MANUAURE, LEIDY MARIANA SILVA MANAURE. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 4.544.459, V.-10.693.826, V.- 12.297.939, V.-14.868.045 respectivamente