Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de conformidad con lo establecido con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, en relación con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.