...declara sin lugar la solicitud presentada por el Dr. SANTIAGO ROBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, defensor de los ciudadanos LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS, NESTOR JOSÉ JAIMES SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO FIGUEROA CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad personales números V-14.195.892, V-16.473.494 y V-17.311.433, respectivamente, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento de los precitados por modalidad menos gravosa, considerando que se verifican para esta data y en este momento del proceso penal, las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2, 3 y 5, y su parágrafo primero, ibidem, en el caso del ciudadano LUIS ARMANDO YARI CONTRERAS, y artículo 251 numerales 2 y 3, en cuanto a los dos restantes imputados, en consecuencia, se ratifica y se mantiene el decreto judicial proferido en fecha veintidós (22) de julio del cor.....