Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26/12/1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.913.459, de estado civil soltero, hijo de: Gladis Pérez (v) y Nerio Osorio (v), residenciado en Residencias El Yati, Piso 5, apartamento 5B, Los Teques, Estado Miranda; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA; previsto y sancionado en el artícu.....