este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: ORLANDO RAFAEL FLORES MUJICA y RAMONA DEL CARMEN ARZURO DE FLORES, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante La Primera Autoridad Civil de  la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con sede en caracas, en fecha Doce (12) de Febrero del Año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº. 23, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese D.....