En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, ARMANDO JOSE BLANCO CEDEÑO cedulado V- 4.822.840, (asistido por el ABG. LUIS MALAVE, INPREABOGADO Nº 75.213), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha Catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), mediante la cual declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano Armando José Blanco Cedeño.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del es.....