HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos NELSON EZEQUIEL CUARTAS VEITIA y MICHELLE KATHERINE DE SOUSA CHACIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.632.468 y V-16.879.920, en su orden, en los siguientes términos: "(...) Primero: La Sra. DE SOUSA CHACÍN, MICHELLE KATHERINE, dará una Obligación de Manutención de ochenta (80) dólares mensuales, para ser depositados semanalmente, a razón de veinte (20) dólares en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela en bolívares, en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050136981136080643 a nombre del padre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de colegio, salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: El monto de esta Obligación de Manutención se ajustara.....