declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, referida a la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES y se ACUERDA MODIFICARLAS, razón por la cual a partir de la presente fecha el acusado deberá presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes; así mismo se mantiene la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al acusado SALIM GEORGE HADAD AZRACA señalada en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.