, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Nulidad de las presentes actuaciones por considerar quien suscribe, que existió exceso Policial, al momento de realizar la aprehensión ya que es claro el artículo 44 de nuestra carta magna al señalar que existen solo dos formas de detención; una por Flagrancia y otra por orden Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° numeral 1 ° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acuerda que la investigación se ventile por la vía del procedimiento por la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,. TERCERO: ACUERDA que se apertura procedimiento a los funcionarios aprehensores en la presente causa ciudadanos CAÑA NIÑO, DTTVE. HERNANDEZ WILFREDO.