este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN BENAVIDES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.039.697, Sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la zona denominada Hacienda el Nogal