emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano ALBERT JOHAN ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.369.565, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Héctor Pérez, en su condición de Defensor Público del ciudadano antes identificado en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y numeral 2 del artículo 252, todos del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 14/08/2006, al ciudadano ALBERT JOHAN ROMERO GONZÁLEZ, titular de la c.....