ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSE ANTONIO LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.319.962, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio