"...Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y en consecuencia, SUSTITUYE la medida impuesta al adolescente, por la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: Deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince (15) días. Y quién una vez, sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión se ordenará la libertad del mismo. ASI SE DECIDE.-..."