Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA ÁLVAREZ DE ARAYA MARTÍNEZ Y CARLOS MAURICIO SANTELICES VEAS, de nacionalidad chilena, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.319.796 y E-81.867.020 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ