DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESCUENTOS INDEBIDOS AL SALARIO incoada por el ciudadano RIO RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.891.779, contra la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A al pago de la cantidad condenada de TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs. 3.251.00). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisió.....