En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo GRUPO AGIL 2020, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de Octubre de 2015, bajo el numero 49, Tomo 159-A-Pro.en su carácter de patrono, con domicilio en Avenida Libertador, Torre Maracaibo, piso 15, oficina 15G, frente a la Clínica Santiago de León de Caracas, Distrito Capital, a pagar a favor de la parte demandante, ciudadano ROBERT JESUS VARELA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-19.464.518, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 04/11/2004
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