declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.682.958, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: El Km 24 de la Carretera Panamericana, Barrio Antonio José de Sucre, con el distintivo de numero Nº 9, en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.